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jueves, 21 de enero de 2010

El Estado puede obviar al municipio y empadronar a través del INE

El informe jurídico encargado por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con motivo de la decisión del consistorio de Vic (Barcelona) de no empadronar a los inmigrantes indocumentados, concluye que los ayuntamientos tienen la obligación de registrar a estas personas en el Padrón, y si no, el Estado, a través del INE, podrá hacerlo. Así consta en ese informe, que será debatido el próximo día 26 en la Comisión Ejecutiva, tal y como ha adelantado su presidente, Pedro Castro.

Según recuerda el informe, los ayuntamientos están obligados a actualizar su padrón y, si no lo hacen, el INE, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podrá ejercer la acción sustitutoria prevista en la Ley de Bases del Régimen Local. Indica el informe que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse” en el Padrón y al hacerlo adquiere la condición de vecino del municipio en el que se empadrona y, por tanto, los derechos y deberes que les atribuye el artículo 18 de la Ley de Bases del Régimen Local.

Pero este mismo artículo, añade el informe, establece que la inscripción de los extranjeros en el Padrón “no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España”.

Inscripción padronal
También aclara que la inscripción padronal “por sí sola no otorga al inscrito la condición de vecino de un municipio ni constituye prueba fehaciente de su residencia y domicilio”, ya que para que esto ocurra “es necesario que quien pretenda hacer valer esos efectos, además de estar inscrito, resida habitualmente en el municipio” y señala que el Padrón Municipal es un registro de situaciones de hecho y “no de derecho”.

“El Padrón de habitantes agrega debe ser un reflejo de la realidad. En él deben estar inscritas las personas que residan habitualmente en el respectivo municipio, con independencia de la calificación jurídica que merezca esa residencia. Es decir, si la residencia es legal o ilegal y del derecho que tenga para ocupar el domicilio en el que viva”. De este concepto se deduce la obligación que la ley impone a los ayuntamientos de realizar “las actuaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones, de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

Fuente: EFE

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